La Justicia española reconoce la nacionalidad sefardí de una mujer gracias a un certificado del Instituto Cervantes
La Audiencia de Madrid revocó una resolución administrativa que había rechazado la solicitud por considerar insuficiente la documentación presentada, tras validar un certificado emitido por el Instituto Cervantes.

La Audiencia Nacional de Madrid dictó una sentencia que reconoce el derecho a la nacionalidad española por origen sefardí a una mujer cuya solicitud había sido rechazada previamente por la vía administrativa. El tribunal consideró que el certificado del Instituto Cervantes presentado como prueba resultaba suficiente para acreditar su vínculo con las comunidades judías expulsadas de la península ibérica en 1492.
La decisión judicial anula así una resolución anterior de la administración española, que había desestimado el expediente al entender que la documentación aportada por la solicitante no alcanzaba el estándar probatorio exigido por la normativa. Este tipo de revocaciones judiciales, aunque no son excepcionales, marcan un antecedente relevante para otros casos similares que se encuentran en trámite o que fueron rechazados por motivos análogos.
El fallo pone en el centro del debate el rol del Instituto Cervantes como entidad certificadora del nivel de conocimiento del español y de la vinculación cultural de los solicitantes con la tradición sefardí, uno de los requisitos clave establecidos por la ley española que habilitó este proceso de naturalización entre 2015 y 2019.
La llamada ley de nacionalidad sefardí, aprobada en 2015, permitió durante un período de cuatro años que descendientes de los judíos expulsados por los Reyes Católicos pudieran solicitar la ciudadanía española sin necesidad de residir en el país. El proceso exigía acreditar tanto el origen sefardí como una conexión especial con España, generalmente mediante conocimientos del idioma y de la cultura española.

Miles de personas en todo el mundo, muchas de ellas en países de América Latina con comunidades judías históricas como Argentina, México, Venezuela y Brasil, presentaron solicitudes al amparo de esta normativa antes de que el plazo venciera. El trámite generó gran expectativa entre familias que conservaban apellidos, tradiciones orales o documentos que remitían a un pasado sefardí, y que vieron en la ley una oportunidad de recuperar una ciudadanía europea con fuerte valor simbólico e histórico.
Sin embargo, no todos los expedientes prosperaron: numerosos solicitantes recibieron rechazos administrativos por considerarse insuficiente la prueba documental o los exámenes de idioma y cultura requeridos, lo que derivó en una ola de recursos judiciales presentados ante distintos tribunales españoles en los años posteriores al cierre del plazo de inscripción.
En ese contexto se enmarca el caso resuelto ahora por la Audiencia de Madrid, donde el tribunal validó la certeza de un documento emitido por una institución de referencia como el Instituto Cervantes, organismo dependiente del Estado español dedicado a la promoción del idioma y la cultura hispana en el mundo. Este tipo de certificaciones suelen incluir la evaluación de conocimientos lingüísticos y culturales exigidos por la ley.
El caso adquiere relevancia no solo por su dimensión individual, sino porque sienta jurisprudencia sobre los criterios que deben aplicarse para evaluar este tipo de solicitudes, en un momento en que aún existen procesos judiciales pendientes de resolución vinculados a la misma normativa. Para las comunidades sefardíes descendientes repartidas por el mundo, estos fallos representan una vía de reparación simbólica frente a expulsiones ocurridas hace más de cinco siglos.
Más allá del caso puntual, el fallo reabre el debate sobre los mecanismos que los países europeos ofrecen para reconocer vínculos históricos y culturales con comunidades desplazadas, un tema que también resuena entre familias latinoamericanas de origen judío-sefardí que buscan en la ciudadanía española una puerta de entrada a la Unión Europea, con las ventajas migratorias, laborales y de movilidad que ello implica.
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